Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1924 · Por la cual se crea un Cuerpo de zapadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo los Gobernadores de Norte de Santander y Santander, y los Ingenieros Oficiales de estos Departamentos, ocuparán el Cuerpo de zapadores que se crea por esta Ley, además de la vigilancia y seguridad de la vía, en refeccionar y adaptar al más cómodo y expedito tráfico en el camino público nacional que une las poblaciones de Cácota (Santander del Norte) y la Concepción (Santander), pasando por Chitagá y El Cerrito, incluyendo las variantes que sean adecuadas al mejoramiento de tan importante vía.

Parágrafo

En cuanto sea compatible con la seguridad del tránsito en esta vía, podrán los zapadores extender sus trabajos donde ello sea más útil a juicio de los Gobernadores y sus Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1924