Art. 187. Si el alcance proviene de algunos comprobantes, éstos serán admitidos al responsable en abono de sus cuentas hasta después de pasados los cinco días y por todo el tiempo que dure el juicio de apelación. Después de decidida la apelación pueden admitirse los documentos que destruyan el cargo ó cargos, á juicio de la Sala, y cuando aquéllos provienen de falta de comprobantes.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 187
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.