Los certificados tienen el valor de copias ,autenticas, en los casos siguientes
Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales
Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos;
Cuando han sido expedidos por las Cámara de Comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tal asientos.