Micelio

Artículo 68

Carga De Importación En Tránsito Terrestre

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carga de importación en tránsito terrestre. Cuando se presente carga de importación en tránsito terrestre entre dos puertos, los servicios se facturaran y cobraran, así

a)

En el puerto de entrada inicial, con cargo al Agente Marítimo: a.1. Las tarifas por "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue. a.2. Las tarifas por "servicios a la carga" que se causen' contempladas en el artículo 3.

b)

En el puerto de destino final: b.1. Con cargo al Agente Marítimo el descargue de camiones de que trata el artículo 55. b.2. Con cargo a los propietarios de los cargamentos o a sus representantes. Los "servicios a la carga" comprendidos en el artículo 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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