Carga de importación en tránsito terrestre. Cuando se presente carga de importación en tránsito terrestre entre dos puertos, los servicios se facturaran y cobraran, así
En el puerto de entrada inicial, con cargo al Agente Marítimo: a.1. Las tarifas por "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue. a.2. Las tarifas por "servicios a la carga" que se causen' contempladas en el artículo 3.
En el puerto de destino final: b.1. Con cargo al Agente Marítimo el descargue de camiones de que trata el artículo 55. b.2. Con cargo a los propietarios de los cargamentos o a sus representantes. Los "servicios a la carga" comprendidos en el artículo 3.