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Artículo 54

Funciones De La Dirección De Desarrollo Urbano

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del De­partamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico y equipamiento, en coordina­ción con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión del Estado en el largo plazo.

4.

Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presu­puesto de inversión nacional de los sectores de su competencia.

5.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las ne­cesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

7.

Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su com­petencia.

8.

Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional.

9.

Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico y equipa­miento urbano.

10.

Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.

11.

Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.

12.

Apoyar técnicamente a la Dirección General del DNP en sus labores en las Co­misiones de Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas.

13.

Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientacio­nes, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad.

14.

Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas pú­blicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano, orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección.

15.

Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacio­nadas con el ámbito urbano.

16.

Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

17.

Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

18.

Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

19.

Apoyar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Coda­zzi, la elaboración del documento CONPES de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

20.

Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instru­mentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.

21.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurí­dica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

22.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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