Micelio

Artículo 16

División De Información Policial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. División de Información Policial. Son funciones de la División de Información Policial

1.

Recepcionar, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.

2.

Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.

3.

Servir de enlace entre la Subdirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.

4.

Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.

5.

Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993