ARTICULO 16. División de Información Policial. Son funciones de la División de Información Policial
Recepcionar, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.
Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.
Servir de enlace entre la Subdirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.
Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.
Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.