Articulo 73 . El Consejo Directivo de la Corporación podrá autorizar la cancelación total o parcial de las contribuciones de valorización mediante dación en pago que haga el contribuyente de terrenos de su propiedad gravados por la misma obra y de conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida el Consejo Directivo.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 73
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.