Micelio

Artículo 1

Decreto 973 de 2001 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de grados honorarios en la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Grados honorarios . Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 90 del Decreto 1791 de 2000, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento

a)

Los grados honorarios serán una distinción excepcional, que podrá concederse en una sola oportunidad y no genera efectos fiscales ni otorga mando;

b)

Cuando se trate de ascensos honorarios para personal retirado de la Institución, estos sólo podrán concederse al grado inmediatamente superior y a quienes hayan sido retirados por solicitud propia;

c)

Para la aprobación de ascensos honorarios en la categoría de Oficial, se requiere ser propuesto ante el Gobierno Nacional por la Dirección General de la Policía Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos y el grado que se conferirá al homenajeado;

d)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, serán sometidas a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable será requisito indispensable para conceder la distinción.

e)

Los grados honorarios podrán otorgarse a oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro y altas personalidades nacionales o extranjeras que a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional o su organismo equivalente hayan prestado servicios particularmente meritorios a la institución o hayan contribuido con programas para el mejoramiento de la seguridad y convivencia ciudadana;

f)

Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompañada de los documentos que acrediten el merecimiento;

g)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, Nivel Ejecutivo o estudiantes, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin;

h)

Los ascendidos en forma honoraria tendrán derecho a una dotación completa por una sola vez;

i)

Para el uso del uniforme se deberá solicitar permiso previo ante la Dirección General de la Policía Nacional, el cual sólo podrá portarse en eventos especiales e institucionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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