Aviso de llegada del medio de transporte . Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tal hecho, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Recibido el aviso de llegada la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizará el descargue de la mercancía. Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada.
Para el modo de transporte marítimo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento o con anterioridad a que la autoridad marítima otorgue la libre plática o autorice el inicio anticipado de la operación. En el aviso de llegada que se presente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá registrarse la fecha y hora en que llegue el medio de transporte. En el modo de transporte aéreo el aviso de llegada deberá presentarse en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del aeropuerto de destino.
Cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, tratándose de carga a granel o que corresponda a grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos, que requieran ser entregadas en lugar de arribo, el transportador o el agente de carga internacional, una vez se presente el aviso de llegada, podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151, a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en el manifiesto de carga.