Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente años los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra quedarán reducidos en la siguiente proporción: Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), o menos. Siete por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), sin pasar de ciento cincuenta ($150). Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($150), sin pasar de trescientos ($300); y Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($300).
No quedan incluidos en esta rebaja los gastos de personal de la fuerza que hace la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia, ni los que trata la Ley 47 de 1916, ni los de personal contratado del Ejército. Comuníquese y publíquese.