Micelio

Artículo 1

Decreto 149 de 1918 · Por el cual se reducen los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente años los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra quedarán reducidos en la siguiente proporción: Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), o menos. Siete por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), sin pasar de ciento cincuenta ($150). Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($150), sin pasar de trescientos ($300); y Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($300).

Parágrafo

No quedan incluidos en esta rebaja los gastos de personal de la fuerza que hace la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia, ni los que trata la Ley 47 de 1916, ni los de personal contratado del Ejército. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1918