º . El extranjero que hubiere ingresado al país antes del 1º de abril de 2008 y se encuentre en permanencia irregular, podrá regularizar su situación migratoria en los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto.
Decreto 3970 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3970 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.