Micelio

Artículo 2.2.2.3.10

Mesa Interinstitucional De La Política Pública De Gestión Y Administración De Los Cementerios Para La Custodia Y Preservación De Cni Y Cine

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE. Créase la Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE, como el espacio de coordinación del nivel nacional para el impulso de los mecanismos de articulación nación- territorio y el seguimiento a las medidas dispuestas en el plan de acción. La Mesa Interinstitucional de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE sesionará, como mínimo, dos veces al año, adoptará su propio reglamento y estará conformada, por: 1.El Ministerio del Interior, quien ejercerá su Secretaría Técnica. 2.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3.El Ministerio de Justicia y del Derecho 4.El Ministerio de Salud y Protección social 5.El Departamento Nacional de Planeación 6.La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, 7.La Fiscalía General de la Nación, 8.El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y 9.La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.Parágrafo 1°. Esta Mesa promoverá la articulación del desarrollo de las medidas establecidas en esta Política Pública con la Política Pública Integral de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y en el marco de la articulación entre estas políticas, realizará un informe anual de seguimiento a la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, dirigida a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa podrán asistir como invitados las entidades nacionales que se estimen pertinentes conforme a sus competencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales, las víctimas, organizaciones de víctimas que trabajen en materia de búsqueda y expertos/as cuando se estime conveniente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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