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Artículo 2.2.2.3.10

Mesa Interinstitucional De La Política Pública De Gestión Y Administración De Los Cementerios Para La Custodia Y Preservación De Cni Y Cine

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE. Créase la Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE, como el espacio de coordinación del nivel nacional para el impulso de los mecanismos de articulación nación- territorio y el seguimiento a las medidas dispuestas en el plan de acción. La Mesa Interinstitucional de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE sesionará, como mínimo, dos veces al año, adoptará su propio reglamento y estará conformada, por: 1.El Ministerio del Interior, quien ejercerá su Secretaría Técnica. 2.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3.El Ministerio de Justicia y del Derecho 4.El Ministerio de Salud y Protección social 5.El Departamento Nacional de Planeación 6.La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, 7.La Fiscalía General de la Nación, 8.El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y 9.La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.Parágrafo 1°. Esta Mesa promoverá la articulación del desarrollo de las medidas establecidas en esta Política Pública con la Política Pública Integral de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y en el marco de la articulación entre estas políticas, realizará un informe anual de seguimiento a la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, dirigida a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa podrán asistir como invitados las entidades nacionales que se estimen pertinentes conforme a sus competencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales, las víctimas, organizaciones de víctimas que trabajen en materia de búsqueda y expertos/as cuando se estime conveniente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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