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Artículo 1

De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 103, Artículo 1075, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Treinta Milpesos ($ 430

Decreto 1809 de 1967 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos treinta milpesos ($ 430.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Cauca, el Huila y el Tolima, así: Departamento del Cauca. x) Para entregar al Tesorero Departamental del Cauca, con destinó a la reconstrucción del puente sobre el Río Negro, en la región de Ríochiquito $ 50.000.00 y) Para entregar al Tesorero Municipal de Corinto, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 Departamento del Huila. a) 20 Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 70.000.00 a) 21 Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 a) 22 Para entregar al Tesorero Municipal de Saladoblanco, con destinó a la reconstrucción de las galerías 38.000.00 a) 23 Para entregar al Tesorero Municipal de Tesalia, con destino a la reconstrucción de las galerías 30.000.00 a) 24 Para entregar al Tesorero. Municipal de Tarqui, con destino a la reconstrucción, de, las galerías 30.000.00 a) 25 Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal $ 50.000.00 Departamento del Tolima, a) 3 Para entregar al Tesorero Municipal de Purificación, con destino a la reparación de obras municipales 40.009.00 a) 4 Para entregar al Tesorero Municipal de Roncesvalles, con destino a la reparación de obras municipales 30.000.00 Total $ 430.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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