°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos treinta milpesos ($ 430.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Cauca, el Huila y el Tolima, así: Departamento del Cauca. x) Para entregar al Tesorero Departamental del Cauca, con destinó a la reconstrucción del puente sobre el Río Negro, en la región de Ríochiquito $ 50.000.00 y) Para entregar al Tesorero Municipal de Corinto, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 Departamento del Huila. a) 20 Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 70.000.00 a) 21 Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00 a) 22 Para entregar al Tesorero Municipal de Saladoblanco, con destinó a la reconstrucción de las galerías 38.000.00 a) 23 Para entregar al Tesorero Municipal de Tesalia, con destino a la reconstrucción de las galerías 30.000.00 a) 24 Para entregar al Tesorero. Municipal de Tarqui, con destino a la reconstrucción, de, las galerías 30.000.00 a) 25 Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal $ 50.000.00 Departamento del Tolima, a) 3 Para entregar al Tesorero Municipal de Purificación, con destino a la reparación de obras municipales 40.009.00 a) 4 Para entregar al Tesorero Municipal de Roncesvalles, con destino a la reparación de obras municipales 30.000.00 Total $ 430.000.00
Decreto 1809 de 1967 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 103, Artículo 1075, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Treinta Milpesos ($ 430
Decreto 1809 de 1967 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.