Micelio

Artículo 1

Desde La Publicación De Este Decreto, Los Bancos Que Tienen La Facultad De Emitir Células Hipotecarias Podrán Ponerlas En Circulación, De Cualquier Valor, Siempre Que Para La Emisión, Amortización O Conversión Se Llenen Los Requisitos Que Prescribe La Ley 24 De 1905 Y Que Se Cumplan Las Demás Condiciones Que Ella Establece

Decreto 319 de 1918 · Sobre cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la publicación de este Decreto, los bancos que tienen la facultad de emitir células hipotecarias podrán ponerlas en circulación, de cualquier valor, siempre que para la emisión, amortización o conversión se llenen los requisitos que prescribe la Ley 24 de 1905 y que se cumplan las demás condiciones que ella establece. Quedan abrogadas las disposiciones ejecutivas que sean incompatibles en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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