Autorízase ampliamente al Gobierno para la consecución de empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), para el pago de las indemnizaciones a que dé lugar la expropiación de las tierras de que habla esta Ley. Dicho empréstito o empréstitos podrán constatarse con el Banco Agrícola Hipotecario, con el Banco Central Hipotecario o con las entidades bancarias que el Gobierno desee o estime conveniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.