La persona que conduzca vehículo automotor bajo excitación producida por el alcohol, será llevada por el Agente que conozca el hecho a la oficina de Tránsito o de Policía más cercana, únicamente a fin de someterla a examen para establecer el estado en que se encuentra.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 253
La Persona Que Conduzca Vehículo Automotor Bajo Excitación Producida Por El Alcohol, Será Llevada Por El Agente Que Conozca El Hecho A La Oficina De Tránsito O De Policía Más Cercana, Únicamente A Fin De Someterla A Examen Para Establecer El Estado En Que Se Encuentra
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.