Micelio

Artículo 253

La Persona Que Conduzca Vehículo Automotor Bajo Excitación Producida Por El Alcohol, Será Llevada Por El Agente Que Conozca El Hecho A La Oficina De Tránsito O De Policía Más Cercana, Únicamente A Fin De Someterla A Examen Para Establecer El Estado En Que Se Encuentra

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que conduzca vehículo automotor bajo excitación producida por el alcohol, será llevada por el Agente que conozca el hecho a la oficina de Tránsito o de Policía más cercana, únicamente a fin de someterla a examen para establecer el estado en que se encuentra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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