Micelio

Artículo 20

Del Perfil De Los Cargos

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del perfil de los cargos. Para la dirección de los laboratorios de salud pública, los profesionales del área de la salud deberán acreditar título de especialista en un área de laboratorio clínico y en el área de administración. La dirección técnico-científica y laboratorio de salud pública es la responsable de la realización y ejecución de labores de programación, coordinación y supervisión de actividades a nivel profesional para la normal prestación de servicios de salud en lo relacionado con el laboratorio. El coordinador de la red de laboratorios en cada departamento, deberá ser un profesional del área de la salud con especialización en laboratorio clínico y administración. Deberá realizar labores de programación, coordinación y supervisión de actividades a nivel profesional para la normal prestación de servicios de salud en lo relacionado con el laboratorio.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende como profesional del área de la salud los siguientes: bacteriólogo, médico, odontólogo y enfermera, con especialización en el área del laboratorio clínico.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende como profesionales especializados en el laboratorio clínico, ENTRE OTROS los siguientes: microbiólogo, patólogo, patólogo clínico, parasitólogo, inmunólogo, hematólogo, genetista, bioquímico, epidemiólogo.

Parágrafo 3

Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende como especialización en administración, ENTRE OTRAS las siguientes: administración de servicios de salud, gerencia hospitalaria, salud pública. CAPITULO VII. De las funciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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