Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición. Como miembros permanentes
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Superintendente Bancario
El Superintendente de Valores
El Superintendente de Sociedades El Director de la Unidad de información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz. Como miembros no permanentes, asistirán: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; El Superintendente Nacional de Salud; El Comandante de las Fuerzas Militares.
Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para el efecto expida la Comisión. Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir modificaciones a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento.