El Parágrafo Del Artículo 95 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "parágrafo No Estarán Sujetas A La Prohibición Anterior Las Materias Primas, Insumos, Maquinaria, Equipos O Sus Repuestos Destinados A Una Zona Franca Industrial, Las Mercancías Producidas En Aquéllas, Con Destino E La Venta Al Exterior O Las Que Se Consignan A Una Zona Franca Transitoria O Salgan De Ella"
Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo
del artículo 95 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "
Parágrafo
No estarán sujetas a la prohibición anterior las materias primas, insumos, maquinaria, equipos o sus repuestos destinados a una zona franca industrial, las mercancías producidas en aquéllas, con destino e la venta al exterior o las que se consignan a una zona franca transitoria o salgan de ella".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.