Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.7

Certificado Provisional Internacional De Protección Del Buque

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado Provisional Internacional de Protección del Buque. El certificado provisional internacional de Protección del buque sólo será válido por un período máximo de (6) meses no prorrogables o hasta que se expida el certificado definitivo. El certificado provisional se expedirá en los siguientes casos: a) Cuando el buque carezca de certificado, o antes de su entrada en servicio, o cuando retome el servicio. b) Cuando realice transferencia del pabellón entre Estados contratantes, sin que llegase a pasar más de seis (6) meses en dicha transición. c) Cuando se realice transferencia de pabellón de un Gobierno contratante a uno no contratante. d) Cuando una compañía asuma la responsabilidad de la explotación de un buque que no haya gestionado previamente el respectivo certificado.Parágrafo. Solo se expedirá un certificado provisional internacional de protección del buque cuando la autoridad asignada haya verificado el cumplimiento de lo prescrito en la regla 19.4.2, Parte A. del Código PBIP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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