Micelio

Artículo 27

De La Dirección Técnica

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección Técnica. Corresponde a la Dirección Técnica desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y evaluar las labores que desarrollen las dependencias que la integran.

b)

Cumplir los planes y programas que para el desarrollo de las políticas en materia de Administración de personal civil fija el Departamento. Dirigir, administrar e implantar los sistemas de Clasificación y Salarios. d) Adelantar estudios sobre carreras especiales, cuadros y cuerpos profesionales y prestar asistencia técnica a los diferentes Organismos en su preparación e implantación, e) Hacer los estudios necesarios para la formulación de las políticas de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Administración Pública y velar por su adecuada ejecución, j f) Establecer y evaluar los sistemas de Selección y prestar la asesoría necesaria a los distintos Organismos Nacionales para su implantación. . g) Efectuar estudios sobre Evaluación del desempeño, proyectar los reglamentos correspondientes y prestar la asesoría necesaria a los Organismos Nacionales en esta materia. h) Asesorar en los estudios de sistemas de Registro y Control de los empleados oficiales en los diferentes sectores. i) Velar por la efectividad de los procesos de información del Departamento y por su integración al Sistema Integral de Información de Empleados Oficiales. j) Prestar asistencia técnica a las unidades encargadas de la Administración de Personal en las diferentes entidades, y k) Adelantar los trámites para la incorporación, escalafonamiento, actualización y retiro de la Carrera Administrativa y llevar las registros correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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