Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, articulo 3186 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia de 1959, para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales de país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año, destinase el siguiente auxilio: Capítulo 297, articulo 3186. Clave económica 123. Ordinal 1° Oiba (Santander). Hospital San Rafael, para construcción, $ 20.000.00
Artículo 3186
Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia De 1959, Para Construcciones, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales De País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año, Destinase El Siguiente Auxilio: Capítulo 297, Articulo 3186
Decreto 2101 de 1959 · Por el cual se hacen unos nombramiento y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.