Micelio

Artículo 81

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro se hará en el libro o libros respectivos, a favor de la persona o personas que figuren o estén indicados en la obra como autores de ella, coautores, adaptadores o colectores, según los términos de la presente ley.

Para las obras anónimas o seudónimas, los derechos se inscribirán en cabeza del editor, salvo que el seudónimo esté registrado.

Si la obra es póstuma, los derechos se reconocerán a nombre de los causahabientes del autor quiénes deberán acreditar esta calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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