El registro se hará en el libro o libros respectivos, a favor de la persona o personas que figuren o estén indicados en la obra como autores de ella, coautores, adaptadores o colectores, según los términos de la presente ley.
Para las obras anónimas o seudónimas, los derechos se inscribirán en cabeza del editor, salvo que el seudónimo esté registrado.
Si la obra es póstuma, los derechos se reconocerán a nombre de los causahabientes del autor quiénes deberán acreditar esta calidad.