La Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por: -El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. -El Director General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura. -El Director General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura. -El Gerente General del ICA o su delegado. -El Presidente de la SAC. -El Presidente de Fedegán. -Un representante de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias. -El Presidente de la FIAC. -Un representante de las Asociaciones campesinas. -Un representante de las Secretarías de Agricultura. Es función de la Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los pequeños productores. La Comisión se reunirá en cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 1929 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1929 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.