Micelio

Artículo 11

Decreto 1929 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria estará conformada por: -El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. -El Director General de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura. -El Director General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Agricultura. -El Gerente General del ICA o su delegado. -El Presidente de la SAC. -El Presidente de Fedegán. -Un representante de la Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias. -El Presidente de la FIAC. -Un representante de las Asociaciones campesinas. -Un representante de las Secretarías de Agricultura. Es función de la Comisión: asesorar al Ministerio de Agricultura en la elaboración de los requisitos que deben cumplir los Asistentes Técnicos, como individuos y las personas jurídicas organizadas para la prestación del servicio de Asistencia Técnica a los pequeños productores. La Comisión se reunirá en cualquier momento que sea citada por el Ministerio de Agricultura. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, José Antonio Ocampo Gaviria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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