Micelio

Artículo 85

Haberes Comisiones Exterior

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Haberes comisiones exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas, de estudio, administrativas, de tratamiento médico y especial el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la prima de Estado Mayor en dólares, a razón de un dólar por cada peso;

b)

El personal de los Institutos de formación y preparación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales y de cortesía, tendrá derecho a recibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la prima de Estado Mayor en dólares, al cambio de un peso por dólar;

c)

El personal do Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de Unidades a Flote, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y cortesía, tendrá derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la prima de Estado Mayor en dólares, al cambio de un peso por dólar,, únicamente durante su permanencia en puerto o ciudades extranjeros cuando esta sea de treinta (0) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y prima de Estado Mayor en dólares, al cambio de un peso por dólar , y

d)

El personal de los institutos de formación y preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones en el exterior por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la prima de Estado Mayor en dólares, porcentajes que serán fijados para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 1

Las respectivas diferencias porcentuales del sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor, así como las primas y partidas de asignación mensual, se pagaran en pesos colombianos.

Parágrafo 2

El Gobierno, en casos especiales y en cualquier caso de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país donde se ha destinado al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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