El producto de los bienes de que trata el artículo anterior, no podra invertirlo la Municipalidad sino única i esclusivamente en el local, útiles i mobiliario de la Escuela superior de varones mandada establecer en Nóvita por la lei 46, de junio de 1876.
Ley 49 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Ley 49 de 1877 · Que concede unos principales al Colejio Mayor de Popayán i algunos bienes desamortizados al municipio de San Juan en el Estado soberano del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.