Solicitud . Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, con personería jurídica reconocida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que deseen desarrollar actividades de explotación de los derechos que le hayan sido confiados, deberán solicitar ante esta entidad, la correspondiente autorización de funcionamiento.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.