Micelio

Artículo 15

El Uno Por Ciento (1%) Que Según El Artículo 6º

Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uno por ciento (1%) que según el artículo 6º. del Decreto Ley 1455 de 1942 deben destinar de su presupuesto anuales los Departamentos y los Municipios para la formación u organización de las Sociedades de que trata el mismo Decreto, podrá destinarse anualmente para atender a la vigilancia forestal, a la creación de viveros o a la arborización de centros urbanos bajo la dirección de las asociaciones de "Amigos del Árbol" que gocen de personería Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1946