Micelio

Artículo 194

Posesión De Peritos No Oficiales

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El perito designado por nombramiento especial tomará posesión del cargo prestando juramento y explicará la experiencia que tiene para rendir el dictamen. En todos los casos demostrará su idoneidad acreditando el conocimiento específico en la materia y su entrenamiento certificado en la práctica pericial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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