Micelio

Artículo 25

Sueldos De Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial, Así: Parágrafo 1

Decreto 478 de 1916 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta pesos ($ 3,640), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 12 Ministerio Público. Fiscalías. Artículo 25. Sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, así:

Parágrafo 1

° De un Fiscal más en Bogotá, a $ 74-40 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre $ 744 Capítulo 15 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Artículo 46. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, así:

Parágrafo 1

° De un Juez más, a $ 120 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre. $ 1,200

Parágrafo 2

° Del Secretario, a $ 65-10 mensuales, en el mismo tiempo 651

Parágrafo 3

° Del Oficial Mayor, a $ 47-50 mensuales, en el mismo tiempo 475

Parágrafo 4

° Del Escribiente, a $ 38 mensuales, en el mismo tiempo 380

Parágrafo 5

° Del Portero, a $ 19 mensuales, en el mismo tiempo 190 Total $3,640

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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