Micelio

Artículo 259

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 259. Cuando los interesados en una sucesión estén avenidos y no haya entre ellos menores de edad ó personas que estén ó deban estar bajo tutela, podrán ocurrir ante el Juez del Distrito del lugar en que se hallen los bienes del difunto ó la mayor parte de ellos, y este Juez será competente para conocer en el juicio de sucesión.

Si en el curso del juicio se desavinieren los interesados, se suspenderá la jurisdicción del Juez, y pasará la causa mortuoria, en el estado que se halle, al Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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