ART 259. Cuando los interesados en una sucesión estén avenidos y no haya entre ellos menores de edad ó personas que estén ó deban estar bajo tutela, podrán ocurrir ante el Juez del Distrito del lugar en que se hallen los bienes del difunto ó la mayor parte de ellos, y este Juez será competente para conocer en el juicio de sucesión.
Si en el curso del juicio se desavinieren los interesados, se suspenderá la jurisdicción del Juez, y pasará la causa mortuoria, en el estado que se halle, al Juez competente.