Formará quórum para las reuniones de la Junta, la asistencia de cuatro de los miembros que tienen en ella voz y voto. En todo caso, para que la Junta pueda actuar, será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente de la Junta.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 14
Formará Quórum Para Las Reuniones De La Junta, La Asistencia De Cuatro De Los Miembros Que Tienen En Ella Voz Y Voto
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.