Del Certificado de pago. El certificado de pago que expiden las entidades recaudadoras, deberá señalar el valor de la nómina de la respectiva entidad, y contener una información sobre el monto de los aportes, para que la dirección de impuestos nacionales confronte las deducciones solicitadas y los pagos verificados. Para los anteriores efectos los intereses de mora no serán deducibles.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 98)