Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, aquellas personas nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte de¡ Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, previo el cumplimiento de los requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, podrá expedir el reconocimiento como intérprete oficial de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, a las personas que a la vigencia del presente decreto se vienen desempeñando como tal, siempre y cuando logren superar las pruebas que para el efecto elabore y aplique la mencionada institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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