Causales de rechazo. Se rechazará la solicitud de legalización en los siguientes casos
Cuando las áreas solicitadas para legalización minera se encuentren ocupadas por títulos mineros diferentes a los contratos de concesión, contratos en áreas de aporte o autorización temporal.
Cuando las áreas solicitadas para la legalización minera se encuentren dentro de las áreas excluibles de la minería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1382 de 2010, que subrogó el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, con las modificaciones introducidas por la Ley 1450 de 2011 respecto a las prohibiciones de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo teniendo como referencia mínima el Atlas de páramos del Instituto Humboldt, reservas forestales protectoras que no se pueden sustraer para estos fines, así como arrecifes de coral y manglares.
Cuando las áreas solicitadas para la legalización minera se encuentren dentro de las señaladas en el artículo 35 de la Ley 685 de 2001 y no cuenten con los respectivos permisos a que hace mención dicho artículo.
Cuando efectuados los respectivos recortes por la Autoridad Minera Competente se determine que no queda área susceptible de legalizar, que las explotaciones queden por fuera del área susceptible de continuar con el trámite, o que en el área resultante no se pueda desarrollar técnicamente un proyecto minero.
Cuando la persona que radique la solicitud de legalización no sea aquella a la que se le asignó el PIN.
Cuando el interesado en la solicitud de legalización se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con las causales previstas en la ley.
Cuando allegada la documentación a la Autoridad Minera competente, esta no cumpla con los requisitos señalados en los artículos 4° y 5° del presente decreto o la misma no sea aprobada por la Autoridad Minera competente.
Cuando la Autoridad Ambiental haya impuesto sanción de cierre definitivo y dicha decisión se encuentre en firme.
Cuando la Autoridad Minera competente, por condiciones de seguridad minera haya impuesto sanción de cierre definitivo y dicha decisión se encuentre en firme.
En aquellos casos en los cuales se haya producido una sentencia judicial debidamente ejecutoriada que ordene el cierre de las minas en relación con el área solicitada a ser legalizada.
Cuando se determine en la visita técnica de viabilización que la explotación minera no acredita la tradicionalidad prevista en el artículo 1° de la Ley 1382 de 2010 o que no es viable técnica minera o ambientalmente la actividad minera.
Cuando se detecte la presencia de menores trabajando en actividades mineras asociadas a las distintas etapas del ciclo minero.
Cuando el área solicitada por el interesado en la legalización minera exceda el área máxima definida por el Ministerio de Minas y Energía.
La no aprobación del Plan de Trabajos y Obras o el Plan de Manejo Ambiental por la Autoridad competente.