Micelio

Artículo 9

Al Efectuarse La Inscripción Patronal Previa, El Patrono Deberá Entregar Una Relación Firmada De Los Trabajadores A Su Servicio, La Que Servirá De Guía Para La Posterior Inscripción De Éstos

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al efectuarse la inscripción patronal previa, el patrono deberá entregar una relación firmada de los trabajadores a su servicio, la que servirá de guía para la posterior inscripción de éstos. La hoja de inscripción patronal previa será firmada por el patrono o por quien haga sus veces, y por el funcionario respectivo de la Oficina. Copia de dicho documento le será entregada al patrono como comprobante de que cumplió el mandato legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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