El artículo 119 del Código Civil quedará así: Se entenderá faltar así mismo aquel de los padres que haya sido privado de la patria potestad
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 119 Del Código Civil Quedará Así: Se Entenderá Faltar Así Mismo Aquel De Los Padres Que Haya Sido Privado De La Patria Potestad Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 119 Ley 84 De 1873
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.