Micelio

Artículo 1

Decreto 564 de 1955 · Por el cual se dan unas atribuciones a los Gobernadores Departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Gobernadores, además de los deberes y atribuciones que les corresponden como agentes del Gobierno Nacional, tendrán a su cargo, directamente o por conducto de los Secretarios, la supervigilancia de todas las actividades que la Nación adelanta en el territorio del respectivo Departamento, especialmente en lo tocante a educación, obras públicas, agricultura y salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 564 de 1955