Lo dispuesto en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las disposiciones más favorables que consagren otras leyes anteriores sobre la materia o las ordenanzas departamentales y lo acuerdos municipales.
Ley 87 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Ley 87 de 1961 · Sobre pensiones de jubilación e invalidez y otras prestaciones en el ramo de la Educación Pública Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.