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Artículo 7

Contenido De Los Lineamientos Operativos De La Política Pública

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contenido de los lineamientos operativos de la política pública. En un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir los lineamientos operativos para la atención al posegreso con enfoque de género, diferencial y de derechos humanos, que deberán contener, entre otros, los siguientes componentes

a)

Identificación de la población objetivo.

b)

Caracterización de la población objetivo.

c)

Identificación de la problemática de la población

d)

Portafolio de servicios a ofrecer: asesoría jurídica, asistencia psicológica, capacitación, enrutamiento productivo y ocupacional, promoción de emprendimientos, apoyo habitacional, entre otros.

e)

Duración del acompañamiento de acuerdo con las necesidades y el progreso del usuario.

f)

Adopción de medidas de enfoque diferencial y de género.

g)

Adaptación de los servicios de atención al posegreso, según cada modalidad de que trata el artículo 2° del presente Decreto.

h)

Articulación con ofertas sociales existentes, en los niveles nacional y territorial, que contribuyan a la reinserción social de la población objeto de la presente política pública.

Parágrafo transitorio

Mientras se expiden los lineamientos de que trata el presente artículo, seguirán aplicables los Lineamientos para la implementación del programa nacional de prevención de la reincidencia desde un modelo de atención pospenitenciaria - Casa Libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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