Micelio

Artículo 1

Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo 24 De 2019 Senado - 02 De 2019 Cámara , “por El Cual Se Adicionan Al Artículo 310 De La Constitución Política Colombiana Normas Especiales Para La Organización, Funcionamiento, Protección Cultural, Étnica Y Ambiental De Los Departamentos De Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo Y Vaupés” (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo… (Primera Vuelta) “por El Cual Se Adicionan Al Artículo 310 De La Constitución Política Colombiana Normas Especiales Para La Organización, Funcionamiento, Protección Cultural, Étnica Y Ambiental De Los Departamentos De Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo Y Vaupés”

Decreto 274 de 2020 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2019 Cámara - 024 de 2019 Senado “por el cual se adicionan al artículo 310 de la constitución política colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” (Primera Vuelta).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara , “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO… (PRIMERA VUELTA) “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 310. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se regirán por normas especiales, de acuerdo con lo establecido en este artículo, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos y municipios. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirán por las normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. Los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se regirán por normas especiales para garantizar la efectiva protección y preservación de la biodiversidad, de la riqueza ambiental y cultural de las comunidades indígenas que la habitan y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para este fin, se podrán expedir normas especiales en materia ambiental, administrativa, fiscal y poblacional, que fomenten la investigación científica, el turismo, el desarrollo del comercio y formas de explotación sostenible de los recursos previa consulta a las comunidades directamente afectadas, que provean bienestar social y económico a sus habitantes y garanticen la preservación de los bosques, su fauna y su flora hacia el futuro y detengan la deforestación y el tráfico de fauna. En dichas normas podrán establecerse mecanismos de compensación y pago de servicios ambientales que permitan que otras entidades territoriales, el Gobierno nacional y los colombianos, en general, aporten recursos para la preservación de estos departamentos.

Parágrafo transitorio

El Gobierno nacional presentará el proyecto de ley para el desarrollo de este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo. Artículo 2 °. El presente Acto Legislativo entrará a regir a partir de su promulgación”. El Presidente del Honorable Senado de la República, LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY. El Secretario General del Honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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