DETERMINACION DEL GRADO DE REMUNERACION PARA INSTRUCTORES Y SUPERVISORES. Para determinar el grado de remuneración correspondiente a cada Instructor o Supervisor en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos, se suma el puntaje obtenido en todos los factores y éste se ubica en la tabla de equivalencias entre grados de remuneración y puntajes que se establece a continuación: GRADO DE REMUNERACION PUNTAJE MINIMO POR GRADO 26 20 27 26 28 32 29 38 30 44 31 50 32 56 33 62 34 68 35 74 36 80 37 86 38 92 39 98 40 104 Si el grado que resulta, al efectuar la evaluación salarial inicial, es superior a aquel en el cual está actualmente vinculado el Instructor o Supervisor. Se ubicará en el nuevo grado. En caso contrario, continuará devengando la remuneración correspondiente a su grado actual. El Instructor o Supervisor en las evaluaciones anuales posteriores, únicamente deberá acreditar los puntajes mínimos necesarios para pasar a los grados siguientes.
Cuando el Supervisor complete o supere los seis (6) puntos requeridos, podrá pasar al siguiente grado de remuneración determinado en el artículo 5º del Decreto- ley número 1014 de 1978, para el cargo de Supervisor de Programa.
El grado mínimo de remuneración para el cargo de Instructor será el 26 y el máximo el 40.
El grado mínimo de remuneración para el cargo de Supervisor será el 34 y el máximo el 44, de conformidad con lo establecido en el Decreto- ley número 1014 de 1978.
Si el Instructor es por lo menos grado 30 y es seleccionado como Supervisor, de acuerdo con el sistema de selección vigente en el SENA, se le adicionarán cuatro (4) grados de remuneración al grado en que se encuentre posesionado y se le asignará el puntaje correspondiente.