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Artículo 1

Subrógase El Artículo 8° Del Decreto 4429 De 2005, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 3702 De 2006, Por El Siguiente Texto: “artículo 8°

Decreto 270 de 2008 · por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subrógase el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, por el siguiente texto: “Artículo 8°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 30 del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podrán destinarse a subsidios familiares de vivienda de interés social para los siguientes fines

1.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.

2.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior, sin exceder el número de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.

4.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender los hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitación Legal de Títulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para dicha bolsa.

5.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, aquellos que hagan parte del área metropolitana o en lotes de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. En todo caso, los proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo y deben estar conformados como mínimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas. También podrán otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre que estos hayan sido otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad de la construcción de las viviendas y debe estar conformado como mínimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.

6.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de que trata el numeral anterior y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.

7.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social que habiéndose postulado y acreditado oportunamente la existencia de la financiación complementaria al subsidio familiar de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no resultaron beneficiados con la asignación del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.

Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

9.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los proyectos de vivienda que se presenten a la Bolsa Unica de Mejoramiento.

10.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen al Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable.

Parágrafo 1

Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el proyecto.

Parágrafo 2

Para efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social según lo establecido en el numeral 7 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3

Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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