Micelio

Artículo 12

Funciones Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad . Son funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, además de las señaladas en la Constitución Política, las leyes y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Coadyuvar en la ejecución del Plan Anual de inteligencia del Departamento de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento.

2.

Evaluar la capacidad de los servicios de las Seccionales e impartir las órdenes e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad.

3.

Coordinar el diseño de los sistemas y programas de información que convengan a cada una de las áreas de trabajo del Departamento.

4.

Coordinar el diseño y aplicación de métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

5.

Oficiar como superior inmediato de las Direcciones Seccionales, garantizando su buena marcha y sujeción a la naturaleza y objetivos institucionales.

6.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y programas relacionados con la selección, formación y capacitación que se lleven a cabo en la Academia Superior de Inteligencia, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Academia.

7.

Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento y que correspondan a la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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