Micelio

Artículo 19

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

la dirección nacional de lazaretos queda facultada para señalar el numero de personas sanas que excepcionalmente puedan acompañar a los enfermos en los lazaretos, permiso que no se concederá al cónyuge o a uno de los parientes que estén dentro del segundo grado de consanguinidad, quienes quedaran en las mismas condiciones de aislamiento de los leprosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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