Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La subvención de que trata el artículo anterior, se pagara por secciones de cinco kilómetros, construidos en forma definitiva, pero la entidad constructora quedará obligada a terminar y dar al servicio público la vía entre las ciudades de Cúcuta y Pamplona, en un plazo no mayor de seis años, contados a partir del día en que se firme la escritura de contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1923