El Gobierno puede nombrar un mismo funcionario de instrucción y un mismo fiscal, para varias Brigadas o unidades operativas, Fuerzas Aéreas y Armada Nacional, así como también designar una misma persona que tenga el doble carácter de juez y de funcionario de instrucción en cada Brigada o unidad operativa. Puede también elegir del personal permanente de funcionarios de instrucción de las Fuerzas Militares, uno que actué en determinada investigación.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 28
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.