Micelio

Artículo 12

Decreto 1801 de 1995 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con el numeral 6º del artículo 7º de la Ley 78 de 1993, en lo que concierne al fomento de la ciencia geográfica y estímulos para quienes la cultivan en Colombia, créase la "orden de Caldas" sobre "Excelencia en el Trabajo Geográfico" en las categorías "Científica" y "Docente", para ser conferida por el Presidente de la República. Son Patronos de la "Orden de Caldas"

a)

El Ministro de Educación Nacional;

b)

El Ministro del Medio Ambiente;

c)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

d)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

e)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Geógrafos;

f)

El Presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia;

g)

El Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos. Corresponde al Colegio Profesional de Geógrafos instruir los procesos y documentaciones que obren para la concesión de la Orden, con base en candidaturas presentadas por dos o más Patronos. La Orden se conferirá con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de la entidad patronal. Constará de Diploma y Medalla y será entregada durante la celebración del "Día del Geógrafo", siguiente a la expedición del respectivo Decreto presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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