En concordancia con el numeral 6º del artículo 7º de la Ley 78 de 1993, en lo que concierne al fomento de la ciencia geográfica y estímulos para quienes la cultivan en Colombia, créase la "orden de Caldas" sobre "Excelencia en el Trabajo Geográfico" en las categorías "Científica" y "Docente", para ser conferida por el Presidente de la República. Son Patronos de la "Orden de Caldas"
El Ministro de Educación Nacional;
El Ministro del Medio Ambiente;
El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";
El Rector de la Universidad Nacional de Colombia;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Geógrafos;
El Presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia;
El Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos. Corresponde al Colegio Profesional de Geógrafos instruir los procesos y documentaciones que obren para la concesión de la Orden, con base en candidaturas presentadas por dos o más Patronos. La Orden se conferirá con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de la entidad patronal. Constará de Diploma y Medalla y será entregada durante la celebración del "Día del Geógrafo", siguiente a la expedición del respectivo Decreto presidencial.