Micelio

Artículo 65

Ley 650 de 2001 · código de Etica Profesional de Optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Miembro del Tribunal Seccional de Etica Optométrica, se requiere ser colombiano de nacimiento y optómetra; gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional y haber ejercido la optometría por espacio no inferior a ocho (8) años continuos, o haber desempeñado la cátedra universitaria de facultades de optometría legalmente reconocida por el Estado, por lo menos por cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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