Micelio

Artículo 4.3.1.19

- Division De Sistemas Y Estadistica

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.19.- DIVISION DE SISTEMAS Y ESTADISTICA. A la División de Sistemas y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

b)

Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística;

c)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas;

d)

Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de Valores;

e)

Diseñar los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios;

f)

Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas;

g)

Asesorar a todas las dependencias que lo requieran;

h)

Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

i)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993